Guía práctica

Impuesto de sucesiones en Asturias.

Una guía clara para entender cómo funciona el impuesto, qué pasos seguir y qué documentación reunir cuando tienes que afrontar una herencia en Asturias.

Qué es el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones es el tributo que grava la recepción de bienes y derechos cuando una persona fallece. Quien lo paga es el heredero o legatario, no la herencia en sí: cada persona que recibe algo presenta su propia liquidación en función de lo que le corresponda.

Aunque la ley estatal marca el marco general, en España la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas. Eso significa que la cantidad final a pagar puede variar bastante según dónde resida el fallecido los últimos años.

Particularidades en Asturias.

En el Principado de Asturias el impuesto lo gestiona la propia comunidad autónoma. Asturias ha desarrollado su propia regulación de reducciones, bonificaciones y tipos aplicables, que conviene revisar con detalle antes de presentar la autoliquidación.

Las claves a tener en cuenta cuando una herencia se liquida en Asturias son:

  • El grado de parentesco entre quien hereda y la persona fallecida.
  • El valor de los bienes y derechos que se reciben.
  • El patrimonio que ya tenía el heredero antes de la herencia.
  • La existencia o no de circunstancias personales, por ejemplo discapacidad reconocida, que activen reducciones específicas.
  • El destino de determinados bienes, como la vivienda habitual o el patrimonio empresarial familiar.
Importante: antes de presentar el impuesto conviene revisar si se pueden aplicar reducciones autonómicas y comprobar que la valoración de los bienes está bien documentada.

Grupos de herederos según parentesco.

La normativa estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos según su relación con la persona fallecida. Este grupo determina qué reducciones se aplican y qué coeficientes multiplicadores entran en juego al calcular la cuota.

Grupo Quién entra
Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III Hermanos, sobrinos, tíos y otros colaterales de segundo y tercer grado.
Grupo IV Primos, grados más distantes y personas sin parentesco.

Cómo se calcula la cuota.

El cálculo del impuesto sigue siempre el mismo esquema, aunque las cifras concretas dependan del caso. De forma muy resumida, los pasos son:

1. Base imponible

Se parte del valor de los bienes y derechos que recibe cada heredero, sumando el ajuar doméstico estimado y restando las cargas, deudas y gastos deducibles que correspondan.

2. Base liquidable

Sobre la base imponible se aplican las reducciones personales y objetivas que correspondan al heredero: por parentesco, por discapacidad, por adquisición de vivienda habitual o de empresa familiar, entre otras. El resultado es la base liquidable.

3. Cuota íntegra

A la base liquidable se le aplica una tarifa progresiva: cuanto mayor es lo heredado, mayor es el porcentaje aplicado. La escala estatal va aproximadamente del 7,65% al 34%, aunque cada comunidad autónoma puede ajustarla.

4. Cuota tributaria

Sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente multiplicador que depende del grupo de parentesco y del patrimonio previo del heredero. El resultado es lo que se paga, antes de aplicar las posibles bonificaciones autonómicas finales.

Plazos para liquidar.

El plazo general para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Si en ese tiempo no se puede reunir toda la información, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que la petición se haga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.

No presentar la autoliquidación dentro del plazo puede acarrear recargos por presentación tardía e intereses, además de complicar otros trámites como la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad o el acceso a fondos depositados en bancos.

Documentación habitual.

Aunque cada herencia es distinta, la documentación que suele ser necesaria reunir incluye:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguro de cobertura por fallecimiento.
  • Copia del testamento, si existe, o acta de declaración de herederos.
  • Documentación identificativa de los herederos y certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Inventario de bienes: inmuebles, cuentas, vehículos, valores, participaciones, seguros.
  • Información sobre deudas y cargas a la fecha del fallecimiento.
  • Justificantes de gastos deducibles, como entierro, funeral o última enfermedad.

Cuándo conviene pedir ayuda profesional.

No todas las herencias requieren el mismo nivel de acompañamiento. Una herencia muy sencilla, con pocos bienes y un único heredero directo, puede tramitarse sin demasiados problemas. Sin embargo, conviene contar con asesoramiento profesional cuando:

  • Hay varios herederos y bienes de distinta naturaleza, como inmuebles, empresa o cuentas en el extranjero.
  • Existen dudas sobre la existencia de deudas o cargas.
  • Se necesita valorar si aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar.
  • Aplican reducciones específicas, como vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad.
  • El plazo de seis meses se queda corto o hay que pedir prórroga.
  • El fallecido o algún heredero no reside en España.

En AFIM revisamos cada caso de forma individual, te explicamos qué reducciones puedes aplicar en Asturias y te ayudamos a presentar la autoliquidación dentro de plazo y con la documentación bien organizada.

¿Tienes una herencia que liquidar en Asturias?

Cuéntanos tu caso y te orientaremos sobre los pasos a seguir.

Siguiente paso

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Si tienes que liquidar el impuesto de sucesiones en Asturias, podemos revisar tu caso, la documentación y los plazos antes de presentar nada.